jueves, 25 de agosto de 2011

Implementarán Guía Unica para Movilización del Ganado

*Esta medida permitirá avanzar en el ordenamiento del sector y obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario

A partir del Primero de septiembre, la Dirección de Sanidad e Inocuidad Alimentaria del Gobierno del Estado implementará la “Guía Única de Movilización de Ganado”, estrategia que forma parte de los esfuerzos que se realizan  a través de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal para reordenar la actividad ganadera en la entidad, situación que no se había dado en las administraciones anteriores.
Al informar lo anterior, el director de Sanidad e Inocuidad Alimentaria, Gabriel Vizcarra Zataraín, dijo que con esta medida también se busca la obtención del reconocimiento nacional del estatus zoosanitario libre de tuberculosis y brucelosis para la entidad, lo cual repercutirá de manera positiva en la economía del sector ganadero en todo el estado.
El funcionario estatal precisó que en estricto apego al artículo 86 de la Ley Estatal Ganadera, en donde se establece la obligación de establecer el Formato Único Estatal de Tránsito Ganadero se implementará esta medida a partir de este 1º  de septiembre en todo el estado, empezando por el municipio de Comondú y a partir del 16 de octubre en el municipio de La Paz.
A partir de esta fecha, abundó, que al momento de tener la necesidad de transportar sus animales, ganaderos, engordadores, introductores y movilizadores de ganado tendrán que acudir a la subdelegación o delegación que le corresponda para solicitar la Guía única de Movilización, para lo cual es necesario presentar la factura de los ejemplares o los títulos de marcajes, herrajes o tatuajes legalmente registrados ante las instancias oficiales, según el artículo 95 de la Ley Ganadera.
De no acatar esta disposición, estableció Vizcarra Zataraín, el ganado que transite por carreteras o brechas podrá ser retenido por los inspectores o por las autoridades competentes, por lo que hizo un llamado a solicitar esta guía antes de movilizar el ganado y con ello evitar contratiempos y sanciones.
 Así mismo, dijo que con fundamento en los artículos 72º, 73º, 74º y 76º de la Ley Ganadera en el Estado, se invita a ganaderos, engordadores, introductores y acopiadores de ganado, a registrarse en la Secretaría de Promoción y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, donde se les entregarán documentos para demostrar la legal propiedad de sus animales.

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