La Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Baja California Sur, hace un exhorto a los trabajadores asegurados, a que inscriban a sus beneficiarios ante la Institución ya que es un requisito indispensable para poder recibir atención medica oportuna.
La invitación se hace debido a que se dan casos, principalmente en fin de semana, en que personas acuden las unidades médicas en áreas de urgencias de los hospitales, a solicitar consulta sin haber un documento que los acredite como derechohabientes y con la creencia que por el solo hecho de que su familiar es asegurado, ellos también lo están.
La invitación se hace debido a que se dan casos, principalmente en fin de semana, en que personas acuden las unidades médicas en áreas de urgencias de los hospitales, a solicitar consulta sin haber un documento que los acredite como derechohabientes y con la creencia que por el solo hecho de que su familiar es asegurado, ellos también lo están.
El delegado del IMSS, licenciado Luis Fiol, dio a conocer, que de acuerdo a la Ley del Seguro Social, el asegurado tiene derecho de inscribir como beneficiarios a su esposa o concubina, hijos, así como la sus padres si estos dependen económicamente del trabajador.
El trámite de registro se hace directamente en el departamento de Archivo Clínico en la Unidades de Medicina Familiar que le corresponda al asegurado, según en zona geográfica en la que se ubique su domicilio.
Para hacer el registro se requiere que acuda el asegurado y presentar los siguientes documentos: Para registro de los hijos: acta de nacimiento y si es mayor de nueve años, una identificación del niño, expedida por el plantel educativo donde estudia; así como la identificación oficial del asegurado.
En el caso de cónyuge, es necesaria el acta de matrimonio y si se trata de concubinato, que haya hijos de por medio y comprobar que viven juntos; si no hay hijos de por medio, comprobar la unión durante cinco años, a través de documentos, además de la Identificación oficial del asegurado.
En el caso de los padres, el asegurado debe presentarse con ellos en el archivo clínico de su unidad de medicina familiar para comprobar que tienen el mismo domicilio y que efectivamente el trabajador los sostiene económicamente. El asegurado debe llevar acta de nacimiento y sus identificaciones oficiales.
Al momento de hacerse el registro, el asegurado y los beneficiarios reciben su cartilla de salud que es también tarjeta de citas, donde se le anota el consultorio y el horario en el que pasaran a consulta. En este caso se les solicita también una fotografía para incluirla en la tarjeta.
Cumpliendo con este requisito, el asegurado nos permite darle la atención que requiera él y su familia en forma oportuna y de calidad.
De no cumplir con este requisito y la persona se presenta a solicitar una consulta, ya sea en el área de urgencias o medicina familiar, el servicio puede ser negado, ya que para el Instituto se trata del familiar de un asegurado y no un derechohabiente.
Esta situación se da en caso de una consulta no calificada de urgencia, pues cuando la vida de la persona esta en riesgo, la atención se le proporciona y posteriormente, de no acreditarse la vigencia de derechos, se procede a extender una carta obligación para que respondan por el servicio recibido.
El trámite de registro se hace directamente en el departamento de Archivo Clínico en la Unidades de Medicina Familiar que le corresponda al asegurado, según en zona geográfica en la que se ubique su domicilio.
Para hacer el registro se requiere que acuda el asegurado y presentar los siguientes documentos: Para registro de los hijos: acta de nacimiento y si es mayor de nueve años, una identificación del niño, expedida por el plantel educativo donde estudia; así como la identificación oficial del asegurado.
En el caso de cónyuge, es necesaria el acta de matrimonio y si se trata de concubinato, que haya hijos de por medio y comprobar que viven juntos; si no hay hijos de por medio, comprobar la unión durante cinco años, a través de documentos, además de la Identificación oficial del asegurado.
En el caso de los padres, el asegurado debe presentarse con ellos en el archivo clínico de su unidad de medicina familiar para comprobar que tienen el mismo domicilio y que efectivamente el trabajador los sostiene económicamente. El asegurado debe llevar acta de nacimiento y sus identificaciones oficiales.
Al momento de hacerse el registro, el asegurado y los beneficiarios reciben su cartilla de salud que es también tarjeta de citas, donde se le anota el consultorio y el horario en el que pasaran a consulta. En este caso se les solicita también una fotografía para incluirla en la tarjeta.
Cumpliendo con este requisito, el asegurado nos permite darle la atención que requiera él y su familia en forma oportuna y de calidad.
De no cumplir con este requisito y la persona se presenta a solicitar una consulta, ya sea en el área de urgencias o medicina familiar, el servicio puede ser negado, ya que para el Instituto se trata del familiar de un asegurado y no un derechohabiente.
Esta situación se da en caso de una consulta no calificada de urgencia, pues cuando la vida de la persona esta en riesgo, la atención se le proporciona y posteriormente, de no acreditarse la vigencia de derechos, se procede a extender una carta obligación para que respondan por el servicio recibido.
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